馃敶Norma General 02-05 de la DGII sobre los AGENTES DE RETENCION DEL ITBIS
Art铆culo 1: se instituyen como agente de retenci贸n del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando pagan las prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedades con car谩cter lucrativo o no.
Explicaci贸n:
El art铆culo 1 de la Norma General 02-05 lo que expresa es que cuando una sociedad de cualquier tipo reciba los servicios de profesionales liberales se convertir谩 autom谩ticamente en agentes de retenci贸n, lo cual genera autom谩ticamente una obligaci贸n tributaria de parte de la sociedad de retenerle una fracci贸n o la totalidad del ITBIS a ese servicio.
Art铆culo 2: A los fines de la aplicaci贸n del art铆culo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciaci贸n sea considerada limitativa los siguientes servicios: de ingenier铆a de todas sus ramas, de arquitectura, de contadur铆a, de abogac铆a, computacionales de administraci贸n, de dise帽o , asesor铆as y consultor铆as en general.
Explicaci贸n:
En este art铆culo la norma nos da una lista de los servicios que ellos consideran servicios profesionales, pero tambi茅n nos explica esta lista no es limitativa, pero ya por aqu铆 vamos teniendo una idea de qu茅 tipo de servicios son profesionales y cu谩les no.
Art铆culo 3: Se instituyen como Agente Retenci贸n de UTBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen la prestaci贸n de servicio de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con car谩cter lucrativo o no.
Explicaci贸n:
Bienes muebles son equipos, cuando se pague el servicio de alquiler de bienes muebles tambi茅n hay que retener el ITBIS.
Art铆culo 4: a los fines de la aplicaci贸n del art铆culo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que este enunciaci贸n sea limitativa, los siguientes: alquileres de equipos, exceptuando telef贸nicos, maquinarias, veh铆culos de motor, alquiler de bienes muebles para la organizaci贸n de eventos.
P谩rrafo: en el caso que conjuntamente con el servicio alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquieran bienes la retenci贸n se aplicar谩 sobre la totalidad de ITBIS facturado.
Explicaci贸n:
Si en la factura aparte del servicio de alquiler del bien mueble hay otro tipo de servicios reflejado, el ITBIS retenido se calcular谩 en base al ITBIS total que est谩 en la factura. Si usted no quiere que se le retenga sobre el ITBIS total que est谩 en la factura haga las factura separada, la factura el alquiler del bien usted la hace aparte y la factura del otro servicio prestado o de la otra venta que haya ejecutado la hace aparte, para que se le retenga solamente sobre el alquiler del bien.
Art铆culo 5: La retenci贸n aplicable para los servicios especificados en los art铆culos anteriores ser谩 del 30% de valor del ITBIS facturado.
Explicaci贸n:
驴Cu谩ndo se retiene el 30% del ITBIS?
Cuando una empresa reciba los servicios profesionales liberales o el alquiler de bienes que se especifican en esta Norma, deber谩n retener el 30% del ITBIS.
Art铆culo 6: Se instituyen tambi茅n como agentes de retenci贸n del ITBIS a las l铆neas a茅reas, a los hoteles y a las compa帽铆as aseguradoras, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupaci贸n, y cuando paguen los servicios de intermediaci贸n prestados por sus corredores o agentes de seguros, respectivamente.
Art铆culo 7: los gastos por los servicios referidos en la presente Norma solo ser谩n deducibles del impuesto sobre la renta si se efect煤a y paga efectivamente las retenciones correspondientes sin desmedro de las sanciones contempladas en el c贸digo tributario.
Explicaci贸n:
Ante los ojos de la DGII ese gasto no es admitido para la deducci贸n fiscal o sea para deducci贸n de tus impuestos si no realizaste la retenci贸n correspondiente, y tampoco la pagaste O sea si no cumpliste con tu papel como agente de retenci贸n ante los ojos de la DGII ese gasto no es v谩lido, lo cual significa que si te hacen una fiscalizaci贸n te van a desestimar ese gasto, se te va a recalcular el impuesto sobre la renta nuevamente que ten铆as que pagar y si es de a帽os anteriores se te va a sumar los recargos e inter茅s indemnizatorio, lo cual va a aumentar el monto a pagar.
Art铆culo 8: la ley determinar谩 la forma en que ser谩n remitidas las informaciones de las retenciones efectuadas debiendo, el contribuyente asegurarse La fidelidad del RNC de la sociedad a la cual se le hizo la retenci贸n.
Explicaci贸n:
Tienes que verificar que ese RNC est茅 activo.
Art铆culo 9: los contribuyentes del ITBIS deben considerar como pago a cuenta en su declaraci贸n mensual del periodo que se produjo la retenci贸n, el monto del impuesto que le fue retenido por disposici贸n de esta Norma, anexando los documentos probatorios de la retenci贸n que pretende acreditarse.
Explicaci贸n:
Cuando a usted se le retienen ese impuesto, digamos que la empresa que brinda ese servicio profesional es usted; por ejemplo: nosotros somos una firma de contadores, lo cual es un servicio profesional, cuando nuestros clientes nos hacen un pago tienen que retenernos el 30% del ITBIS facturado.
Ese ITBIS que fue retenido por nuestros clientes lo colocamos en el anexo A del IT1, donde dice Pagos Computables por Retenci贸n, lo cual se considera como que ya se le pag贸 ese ITBIS a la DGII (dicho ITBIS retenido lo va a pagar el Agente a Retenci贸n).
Cuando dice anexar los documentos probatorios de la retenci贸n se refiere que cuando una sociedad retiene a otra un por ciento de ITBIS tiene que hacer una carta de retenci贸n, esa carta de retenci贸n es lo que prueba que la retenci贸n fue efectuada.
En dicha carta de retenci贸n va a decir que Norma o que art铆culo del C贸digo Tributario habla de la parte de la retenci贸n y del mundo que hay que retener, tambi茅n va a especificar a que factura se le est谩 reteniendo, la cantidad que se le est谩 reteniendo, el monto de la factura, el monto que se est谩 pagando, todos esos datos van a venir en la carta de retenci贸n y va a estar firmada y sellada por la empresa que retiene (AGENTE DE RETENCION). Esa es la prueba de que se efectu贸 la retenci贸n, en el caso de una fiscalizaci贸n eso es como t煤 tienes como defenderte.
Art铆culo 10: la declaraci贸n y pago las retenciones efectuadas conforme a la Norma se realizar谩n los plazos y forma establecida en el C贸digo Tributario.
Explicaci贸n:
La retenci贸n hiciste la reportar谩s y pagar谩s a la DGII a m谩s tardar el d铆a 20 del mes siguiente a cuando fue realizada la retenci贸n.
NOTA: La Norma General 02-05 de la DGII sobre los Agentes de Retenci贸n del ITBIS se encuentra modificada en algunos de sus art铆culos por las Normas Generales 07-09 y 13-07